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Preguntas frecuentes

¿Qué servicios ofrecen las Agencias de Aduanas en Chile?

Las agencias de aduanas en Chile ofrecen una variedad de servicios relacionados con el comercio internacional y la logística. Algunos de los principales servicios incluyen:

  • Despacho Aduanero: Facilitan el proceso de importación y exportación, asegurando que las mercancías cumplan con la normativa aduanera.
  • Clasificación Arancelaria: Asesoran sobre la correcta clasificación de productos según el arancel aduanero, lo que puede afectar los impuestos y aranceles aplicables.
  • Trámites de Importación y Exportación: Gestionan la documentación necesaria para la entrada y salida de mercancías legal del país.
  • Asesoría en Normativas: Brindan información sobre regulaciones locales e internacionales que afectan el comercio.
  • Manejo de Controversias: Ayudan en la resolución de conflictos o discrepancias con la aduana.
  • Logística y Transporte: Pueden ofrecer servicios adicionales de transporte y almacenamiento de mercancías.
  • Consultoría en Comercio Exterior: Asisten a las empresas en la optimización de sus procesos de comercio internacional.

 

Estos servicios son esenciales para facilitar el flujo de mercancías y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como, por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

Todas aquellas mercancías, que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.

 A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:

Mercancía
Cercanía

Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes

Dirección General de Movilización Nacional www.dgmn.cl

Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.

Dirección General de Movilización Nacional www.dgmn.cl

Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres

Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl

Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.

Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl

Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.

Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl

Fertilizantes y pesticidas

Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl

Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.

Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl 

Productos alimenticios de cualquier tipo

SEREMI de Salud www.minsal.cl

Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético

Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl

Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.

Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl

SEREMI de Salud www.minsal.cl

Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

SEREMI de Salud www.minsal.cl

Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes

Comisión Chilena de Energía Nuclear  www.cchen.cl 

Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental

Subsecretaría de Pesca www.subpesca.cl

Productos pesqueros

Subsecretaría de Pesca www.subpesca.cl

Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión

Subsecretaría de Telecomunicaciones www.subtel.cl

Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos

Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios

Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.

Ministerio de Salud www.minsal.cl

Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES

Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención www.cites.org

La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios.

Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  • Prohibición  importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.
  • Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda.
  • Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.
  • Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.
  • La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.
  • Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).
  • Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).
  • Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA)1
  • Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927. La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.2
  • Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas.3
  • Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.4
  • Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas).5
  • Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.6
  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

(4) Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).

(5) Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf (Circular n°02/2013 de CCHEN.)

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

Valor CIF US $1.000,00

Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00

IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40

TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20.690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

En general, al exportar mercancías desde Chile, no se deben pagar impuestos o aranceles de exportación. Sin embargo, hay algunos aspectos a considerar:

  1. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las exportaciones están exentas de IVA en Chile, lo que significa que no se cobra este impuesto en la venta de productos a otros países.
  1. Certificados y Documentación: Aunque no se paguen aranceles, es posible que necesites obtener ciertos certificados o cumplir con regulaciones específicas del país de destino, lo que podría implicar costos adicionales.
  1. Costos Logísticos: Aunque no son impuestos, considera los costos de transporte, seguros y otros gastos asociados a la exportación.

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